08/06/2015

¿Cuál es la ley que regula el ejercicio del traductor público?

Traductores Públicos

La profesión del traductor público se encuentra regulada por la Ley 20.305.

Esta ley es de suma importancia para el ejercicio profesional, ya que brinda un marco legal indispensable y crea el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Desea obtener más información?

Para leer la ley completa, ingrese a

http://www.traductores.org.ar/ley-20305

A continuación, citamos su Capítulo I, que versa sobre los aspectos generales del ejercicio profesional.

Art. 1 – El ejercicio de la profesión de traductor público en la Capital de la República, se rige por las disposiciones de la presente ley.

Art. 2 – Sólo se considera ejercicio de la profesión de traductor público, a los efectos de esta ley, el que se realiza en forma individual sin relación de dependencia.

Art. 3 – El traductor público está autorizado para actuar como intérprete del o los idiomas en los cuales posea título habilitante.

Art. 4 – Para ejercer la profesión de traductor público se requiere:

a) Ser argentino, nativo o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;

b) Ser mayor de edad;

c) Poseer título habilitante de traductor público expedido por:

1) Universidad nacional;

2) Universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo;

3) Universidad extranjera, siempre que haya sido reconocido o revalidado por universidad nacional;

d) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional mientras subsistan las sanciones;

e) Inscribirse en la matrícula profesional;

f) Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal en la Capital Federal, a todos los efectos emergentes de la presente ley.

La denegatoria de la inscripción será apelable por el interesado para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, dentro de los cinco (5) días de notificada.

Art. 5 – Es función del traductor público traducir documentos del idioma extranjero al nacional, y viceversa, en los casos que las leyes así lo establezcan o a petición de parte interesada.

Art. 6 – Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos del Estado Nacional, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por el traductor público matriculado en la jurisdicción donde se presente el documento.

Art. 7 – El uso del título de traductor público está reservado exclusivamente a las personas físicas que hayan cumplimentado los requisitos previstos en el artículo 4º.

MÁS NOVEDADES