02/05/2017

La traducción pública

Traducción Pública; Traductor

En esta oportunidad, abordaremos una de las dudas más frecuentes de nuestros clientes. Frecuentemente, recibimos consultas acerca de la diferencia entre una traducción regular y una traducción pública, por lo que preparamos este artículo donde brindamos toda la información necesaria.

¿Qué es una traducción pública?

A diferencia de una traducción regular, una traducción pública es un instrumento público dado que contiene la firma de un funcionario público (traductor público) que garantiza la precisión no de los hechos o los contenidos de los documentos fuente, sino de la fidelidad de la traducción.

¿Quién puede firmar una traducción pública?

Únicamente un traductor público matriculado en uno de los colegios profesionales habilitados (por ejemplo, el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires a través de sus regionales: Regional San Isidro, Regional Morón, Regional La Plata y Regional Bahía Blanca, etc.).

Un traductor público es un profesional que cursa una carrera de aproximadamente 5 años de duración en una universidad. Por lo tanto, se trata de un título de grado con especial formación en las ciencias jurídicas. Al matricularse en uno o varios colegios, el profesional adquiere una matrícula que lo habilitará a firmar la traducción pública. Estos datos se consignan en el sello profesional.

Si preciso presentar documentación traducida ante un organismo oficial, ¿necesito una traducción pública o una traducción regular?

Definitivamente deberá requerir una traducción pública. Ninguna institución nacional aceptará una traducción que no se encuentre firmada por un profesional matriculado. Además, tal traducción pública necesitará estar legalizada por el correspondiente colegio profesional.

¿Cuáles son las diferencias, en materia de formato, entre una traducción pública y una traducción regular?

La traducción regular tiende a recrear el formato del documento original y es una traducción que no lleva firma, carece de seguridad jurídica y es más informal. Su entrega puede ser por correo electrónico o algún medio alternativo. En cambio, la traducción pública no imita el formato del original sino que lleva un formato propio, con una tabulación de guiones para evitar dejar espacios libres y que se agregue contenido posterior. Si existen imágenes en el original, el traductor público procederá a describirlas pero no a recrearlas, así como advertirá al lector acerca de cualquier contenido ilegible. La traducción pública irá adjunta al material fuente (a menos que se trate de un dispositivo electrónico, lo cual también se aclarará en la traducción) y todas las páginas, tanto del documento fuente como de la traducción pública, llevarán el cosellado del profesional interviniente. Al final de la traducción pública, constará la firma del traductor. Luego de la intervención del traductor público, la traducción pública y el documento fuente pasarán a formar un solo instrumento público.

¿Existe alguna ley o regulación que avale la actividad de los traductores públicos?

Por supuesto. Los traductores públicos tienen su propia ley. Lo invitamos a ingresar en el siguiente enlace que contiene un artículo ya publicado por el Estudio NSG: http://estudionsg.com/ejercicio_del_traductor_publico

¿La apostilla y la traducción pública están relacionadas? ¿Las legalizaciones y las apostillas se tramitan en el mismo lugar?

Estas son consultas que recibimos muy a menudo también. La apostilla y la legalización de una traducción son documentos separados que se tramitan en lugares diferentes. Sin embargo, los traductores públicos siempre recomiendan que todo documento que se presente ante organismos oficiales, si emanó de una institución oficial (ya sea que se trate de un documento extranjero o nacional) cuente con su correspondiente apostilla. En general, la traducción pública constituye uno de los últimos pasos de los trámites de los clientes, por lo que es necesario consignar la presencia de la apostilla en la traducción pública. La apostilla es un paso previo y, en Argentina, se tramita en la Cancillería (Esmeralda 1212, C.A.B.A.). En el caso de los documentos extranjeros, es preciso que el cliente se asegure de contar con la apostilla del país de origen. Por otra parte, las legalizaciones de las traducciones públicas se tramitan en el colegio profesional donde se encuentre matriculado el profesional firmante.

Si desea obtener más información acerca de qué implica una legalización y cuáles son los valores actualizados a marzo de 2017 del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, le recomendamos leer el siguiente artículo publicado por el Estudio NSG: http://estudionsg.com/valores_de_las_legalizaciones_ctpcba

 

Recordamos a todos nuestros clientes que el Estudio NSG cuenta con un servicio de gestoría de legalizaciones a los efectos de brindarles una mayor comodidad. Ante cualquier consulta, pueden ponerse en contacto a través de nuestras vías de comunicación.

Correo electrónico: info@estudionsg.com

Teléfono de oficina Buenos Aires: (011) 3980-6389

Teléfono celular: 11-3829-4686

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